¿Qué es?
Se trata de un seguro individual en el cual quedan cubiertos los siguientes riesgos:
Para que Sirve
Esta destinado a complementar las indemnizaciones por incapacidad temporal que presta la Seguridad Social.
¿A quien va destinado?
A todos aquellos clientes que estén acogidos tanto al régimen especial de autónomos, como general.
Garantías
Subsidio diario por enfermedad y/o accidente: 25 € / día (máximo 365 días) a partir del 6º día.
Franquicia
5 días
Periodos de carencia
NO TIENE
Forma de Pago
Anual (posibilidad de fraccionamiento semestral o trimiestral) SIN RECARGO
Forma de contratación
Consulte con su Oficina habitual de CAJA SEGOVIA
Profesiones EXCLUIDAS
Bombero, clero, cantero, conductor ambulancia, danza, deportista, empleada del hogar, guardia forestal, deportistas, fuerzas y cuerpo de seguridad, venta ambulante, vigilantes.
Fiscalidad:
Desde el 1 de Enero de 2003 las primas de seguros de enfermedad satisfechas desde la fecha por autónomos y profesionales que tributen por estimación directa, se consideran gasto fiscalmente deducible con el límite máximo de deducción de 500 € por persona.
(Consultar normativa legal vigente)
Siniestros Tramitación:
Con sólo presentar la baja extendida por el médico que le esté tratando, seguimiento por el Servicio de la Compañía