¿Porqué un Seguro Obligatorio? Conforme a lo establecido en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos y Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a Motor, aprobado por R.D. 7/2001 de 12 de Enero y ley 30/1995 de 8 de Noviembre de Ordenación de Seguros Privados. ¿Qué vehículos tienen que asegurarse? Es un concepto tan amplio que abarca a todo tipo de vehículo a motor, incluido los industriales (maquinaria agrícola o de obras públicas) siempre que puedan circular accionados por medios mecánicos propios, con la sola exclusión de los ferrocarriles y tranvías. ¿Modalidades de Seguro? Modalidad a terceros: Incluye el Seguro Obligatorio, Seguro Voluntario, Defensa y reclamación de daños, Asistencia en Viaje y de forma opcional lunas del vehículo. Modalidad a terceros ampliado: Incluye todas las coberturas del seguro a terceros mas Lunas, Robo e Incendio del vehículo (en algunas Cias. Incluye la pérdida total del vehiculo). Modalidad Todo Riesgo: Incluye todas las coberturas del seguro a terceros, mas asistencia en viaje, lunas, robo y su tentativa, daños propios al vehículo e incendio del mismo. Modalidad Todo Riesgo con Franquicia: Incluye todas las coberturas del seguro a Todo Riesgo, con la excepción de que el asegurado participa en una cantidad en el siniestro siempre que sea imputable al vehículo o conductor del mismo (la franquicia varia según la Compañía y siempre es por siniestro) Contratación y solicitud de presupuestos En su oficina de Caja Segovia/ Correduría de Seguros Tipo de vehículos que aseguramos Automóviles, ciclomotores y motocicletas, vehículos comerciales, vehículos industriales (maquinaria industrial, cabezas tractoras, remolques), tractores agrícolas, resto de vehículos susceptibles de ser asegurados. Factores de Riesgo: Antigüedad del vehículo, sobrepotencia de vehículo (relación cv/peso), edad del conductor del vehículo, antigüedad del permiso de conducir del conductor.
¿Porqué un Seguro Obligatorio?
Conforme a lo establecido en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos y Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a Motor, aprobado por R.D. 7/2001 de 12 de Enero y ley 30/1995 de 8 de Noviembre de Ordenación de Seguros Privados.
¿Qué vehículos tienen que asegurarse?
Es un concepto tan amplio que abarca a todo tipo de vehículo a motor, incluido los industriales (maquinaria agrícola o de obras públicas) siempre que puedan circular accionados por medios mecánicos propios, con la sola exclusión de los ferrocarriles y tranvías.
¿Modalidades de Seguro?
Contratación y solicitud de presupuestos
En su oficina de Caja Segovia/ Correduría de Seguros
Tipo de vehículos que aseguramos
Automóviles, ciclomotores y motocicletas, vehículos comerciales, vehículos industriales (maquinaria industrial, cabezas tractoras, remolques), tractores agrícolas, resto de vehículos susceptibles de ser asegurados.
Factores de Riesgo:
Antigüedad del vehículo, sobrepotencia de vehículo (relación cv/peso), edad del conductor del vehículo, antigüedad del permiso de conducir del conductor.